⚖️ 1. Naturaleza jurídica de la medida

La medida se materializa mediante un Acuerdo Ministerial, una resolución administrativa con efectos generales, conforme a los artículos 65 y 68 del Código Orgánico Administrativo (COA), y con base en normas sectoriales que otorgan competencia al MTOP en casos de emergencia.

La declaratoria tiene fuerza vinculante y se emite dentro del marco constitucional y legal para garantizar derechos fundamentales como la movilidad, seguridad vial y acceso a servicios públicos esenciales, especialmente en contextos de desastre.

📚 2. Base legal y normativa aplicable

El Acuerdo Ministerial encuentra sustento en:

  • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP)
    Permite adoptar procedimientos excepcionales de contratación en contextos de emergencia (Art. 57 y siguientes).

  • Código Orgánico Administrativo (COA)
    Faculta a las autoridades administrativas a emitir actos urgentes frente a situaciones que comprometan el interés público (Arts. 234-235).

  • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial
    En sus artículos 34 y 35 establece que, frente a eventos naturales, el MTOP podrá declarar emergencias, gestionar recursos de forma directa, y hacer uso de bienes o servicios privados con responsabilidad de restitución y compensación.

🌍 3. Alcance territorial y operativo

  • Renovación (Art. 1): Se renueva la emergencia por 60 días en 8 provincias: Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay.

  • Ampliación (Art. 2): Se amplía la emergencia a 4 nuevas provincias: Pichincha, Bolívar, Chimborazo y Cotopaxi.

Esto genera un total de 12 provincias bajo régimen excepcional, lo que indica una afectación de carácter estructural a nivel nacional por deslizamientos, lluvias, colapsos o interrupciones en la red vial estatal.

🛠️ 4. Contenido esencial del Acuerdo

  • Art. 3: Se declara la imposibilidad legal y operativa de aplicar procedimientos ordinarios de contratación pública (como licitaciones o concursos), habilitando el uso del régimen especial de emergencia.

  • Art. 4 al 6: Otorgan competencias a los Subsecretarios Zonales para ejecutar gestiones de contratación urgente. Se autoriza:

    • Uso de caminos privados o maquinaria particular.

    • Compensación económica por dicho uso.

    • La intervención estatal debe evitar perjuicio patrimonial injustificado a terceros.

  • Art. 7: Obligación de transparencia. Todas las contrataciones deben registrarse en el portal del SERCOP al inicio y al cierre de la emergencia, conforme a los principios de publicidad y rendición de cuentas.

👥 5. Implicaciones prácticas

Para el Estado:

  • Acelera procesos de reparación vial y recuperación de conectividad.

  • Reduce riesgos de aislamiento o inseguridad por deterioro de infraestructura.

  • Le otorga mayor capacidad operativa inmediata a las zonas más afectadas.

Para contratistas y particulares:

  • Se podrá contratar directamente sin licitación previa, bajo justificación legal de emergencia.

  • Podrán poner maquinaria y caminos a disposición del Estado, con derecho a compensación.

Para la ciudadanía:

  • Mejora potencialmente el tiempo de respuesta ante emergencias viales.

  • Posibilita recuperar rutas, movilidad y servicios esenciales en zonas críticas.

⚠️ 6. Riesgos y observaciones críticas

  • Potencial de abuso del régimen de excepción: Requiere supervisión estricta por Contraloría General del Estado y entidades de control, ya que los procesos emergentes pueden evadir controles ordinarios.

  • Evaluación técnica y patrimonial previa insuficiente: El uso de bienes privados debe ser cuidadosamente documentado y justificado para evitar conflictos legales por daños o expropiaciones de facto.

  • Necesidad de cronogramas claros y control del avance: La falta de indicadores puede derivar en una ampliación sucesiva e indefinida del régimen.

📌 Conclusión jurídica

Este Acuerdo Ministerial representa una medida legalmente válida, proporcionada y con base normativa suficiente, que responde a una situación de fuerza mayor en la Red Vial Estatal. No obstante, por su impacto presupuestario y margen de discrecionalidad operativa, debe estar sujeta a control político, administrativo y ciudadano para evitar corrupción o mal uso de los recursos públicos.

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