Análisis crítico de la Disposición Sexta del Reglamento a la Ley de Integridad Pública

El 22 de julio de 2025 se publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Integridad Pública, firmado por la Presidencia de la República. En apariencia técnica y administrativa, su Disposición Sexta es, en realidad, un artefacto normativo de alto impacto: plantea un mecanismo que permite transformar forzosamente cooperativas de ahorro y crédito en sociedades anónimas del sistema financiero privado, bajo criterios de riesgo sistémico e interconexión.


A diferencia de la Ley, cuya transitoria décima primera habilita ciertos lineamientos técnicos, este reglamento construye un procedimiento completo de transformación obligatoria, con plazos, actores, instrumentos y efectos. Este salto normativo no solo excede el rol del reglamento, sino que altera la arquitectura institucional del sector financiero solidario.


Este análisis se centra exclusivamente en la Disposición Sexta del reglamento, y demuestra por qué su contenido es jurídicamente inconstitucional, institucionalmente desproporcionado y técnicamente cuestionable.


📘 ¿Qué dice exactamente la Disposición Sexta?


En resumen, establece que:


En un plazo de 30 días desde la posesión de la nueva Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) deberá:


Ejecutar análisis de interconexión y riesgo sistémico sobre cooperativas de ahorro y crédito.


Entregar esos análisis a fin de identificar cooperativas que deben transformarse en sociedades anónimas.


Emitir un informe técnico y jurídico con recomendaciones.


Con base en ese informe, la Superintendencia de Bancos ejecutará el procedimiento de transformación, siguiendo la normativa que emita la Junta.


⚖️ Análisis crítico: ¿Qué está mal en esta disposición?


1. Transforma una habilitación legal en una orden reglamentaria


La Disposición Transitoria Décima Primera de la ley menciona que la Junta podrá emitir una normativa técnica para identificar riesgos sistémicos. Pero no ordena transformación alguna, ni mucho menos en términos imperativos.


Este reglamento, sin embargo, eleva una habilitación legal a una obligación reglamentaria. Ya no se trata de “evaluar si corresponde transformar”, sino de identificar qué cooperativas deben ser transformadas.


Eso altera la voluntad del legislador y desborda la función reglamentaria.


🔹 2. Imposición vertical sin participación asociativa


La transformación de una cooperativa en sociedad anónima implica una mutación estructural y doctrinaria. Sin embargo, esta disposición no reconoce a los socios, ni su derecho a decidir sobre el rumbo jurídico de su organización.


El proceso se plantea como un trámite técnico entre superintendencias, sin consulta, ni deliberación, ni derecho a oposición. Esto contraviene los principios del cooperativismo y el derecho constitucional a la libre asociación.


3. Reconfiguración institucional sin habilitación legal

Se asignan roles nuevos a la SEPS (como emisor de informes de transformación) y a la Superintendencia de Bancos (como ejecutor del procedimiento), sin que una ley lo respalde.

 Esta distorsión institucional rompe el orden competencial vigente, genera inseguridad jurídica y abre una puerta peligrosa a la intervención cruzada entre entes de control.


4. Uso discrecional de categorías técnicas sin parámetros claros

El concepto de “riesgo sistémico” se menciona como justificación técnica, pero el reglamento:

No define estándares de medición.

No establece criterios objetivos.

No prevé mecanismos de revisión independiente.

Se corre el riesgo de que criterios financieros ambiguos sean usados para justificar decisiones políticas o económicas de alto impacto.


5. Vulneración al modelo económico plural

La transformación forzosa de cooperativas rompe con la estructura constitucional del sistema económico ecuatoriano, que reconoce y protege la coexistencia de sectores público, privado y popular-solidario (Art. 283 CRE).

Esta disposición no es neutral no técnica: favorece al sistema bancario privado, debilitando al cooperativismo como actor legítimo y estratégico de inclusión financiera.


🛡️ Acción pública de inconstitucionalidad: una respuesta necesaria

Frente a la amenaza que implicaba ya la Disposición Transitoria Décima Primera de la ley, y anticipando el riesgo de este tipo de desarrollos reglamentarios, el 30 de junio de 2025 —apenas días después de la publicación de la ley— presentamos, junto al abogado Stalin Rivera, una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.


Aunque en esa etapa aún no se conocía el texto del reglamento, nuestros argumentos jurídicos apuntaban precisamente a este escenario: el uso de una transitoria legal ambigua como plataforma para violar la autonomía cooperativa, desnaturalizar el sector EPS y promover una bancarización estructural.

Hoy, con la publicación de este reglamento, se confirman los peligros que advertimos. La cláusula sexta no solo amplifica los vicios de la ley, sino que operativiza un mecanismo profundamente inconstitucional.

Conclusión: El cooperativismo no puede ser transformado por decreto

La Disposición Sexta del reglamento desborda los límites de la legalidad, desconoce la autonomía del sector cooperativo, y reconfigura el sistema financiero ecuatoriano sin debate democrático.

No es una medida técnica. Es una decisión política, estructural y regresiva.

Frente a eso, la defensa

 no puede ser tímida ni postergada. Se requiere acción jurídica, movilización gremial y claridad técnica.

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