Reformas laborales 2025 en Ecuador: Análisis jurídico de los Acuerdos MDT-2025-043, 053 y 054



El Ministerio de Trabajo de Ecuador ha implementado una serie de reformas significativas en su normativa laboral durante los meses de marzo y mayo de 2025. Estas modificaciones, plasmadas en los Acuerdos Ministeriales MDT-2025-043, MDT-2025-053 y MDT-2025-054, impactan directamente el trámite de visto bueno, la gestión de obligaciones patronales y la certificación de sustitutos de personas con discapacidad. A continuación, se presenta un análisis técnico y detallado de estos cambios esenciales.

1. Actualizaciones en el Trámite Administrativo de Visto Bueno (Acuerdo Ministerial MDT-2025-043)

El 17 de marzo de 2025, el Acuerdo Ministerial MDT-2025-043 reformó el Acuerdo Ministerial MDT-2024-041, que regula el procedimiento administrativo de visto bueno. Estas reformas buscan mayor formalidad y garantías en el proceso.

Cambios relevantes:

  • Documentación requerida: El nuevo acuerdo remite al Código Orgánico General de Procesos (COGEP) para determinar los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de visto bueno. Entre estos, se destacan: el poder para intervenir en el proceso (si aplica), los documentos que acrediten la representación del actor (en caso de personas incapaces), copia legible de la cédula de identidad, pasaporte o RUC del actor, y los medios probatorios que sustenten la pretensión.

  • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (IESS): Cuando la solicitud es presentada por el empleador, se mantiene la obligatoriedad de adjuntar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

  • Fase de investigación: Una vez recibida la contestación a la solicitud, se procederá con la investigación de los hechos conforme al Procedimiento Sumario del Código Orgánico General de Procesos.

  • Extensión de plazos para apelación: Se ha extendido el plazo para que el Director Regional de Trabajo emita su resolución en la fase de apelación, pasando de 15 días a 1 mes. Además, se otorga a ambas partes la posibilidad de solicitar una audiencia en esta instancia de apelación.

  • Patrocinio legal obligatorio: Tanto el empleador como el trabajador deben contar con el patrocinio o defensa de un abogado para el trámite administrativo de visto bueno.

Estos ajustes buscan proporcionar una mayor transparencia y protección a los trabajadores, haciendo el procedimiento más estructurado y garantizando una defensa adecuada.

2. Reformas sobre Control de Obligaciones y Documentación Laboral (Acuerdo Ministerial MDT-2025-053)

El Acuerdo Ministerial MDT-2025-053, expedido el 12 de mayo de 2025, introdujo modificaciones al Acuerdo Ministerial MDT-2023-0140, que establece las normas generales para el control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección.

Cambios destacados:

  • Responsabilidad de custodia de documentos: El Ministerio de Trabajo ya no conservará de forma física o digital los documentos cargados por el empleador que acrediten el pago de obligaciones, contratos de trabajo o resoluciones de aprobación del Reglamento Interno de Trabajo. La responsabilidad exclusiva de almacenar esta documentación, tanto en soportes físicos como digitales, recae ahora en el empleador. Esto implica que los empleadores deben establecer un sistema robusto de archivo electrónico con respaldo.

  • Código HASH para integridad de la información: Al momento de registrar un nuevo contrato de trabajo o un acta de finiquito, el Ministerio de Trabajo generará un código HASH digital. Este código tiene como finalidad garantizar la integridad y fiabilidad de la trazabilidad de la información reportada.

  • Extensión del plazo para registro de contratos: El plazo para registrar nuevos contratos de trabajo en el sistema del Ministerio de Trabajo se ha extendido de 15 a 30 días.

  • Entrega obligatoria de documentación al trabajador: El empleador es responsable de entregar a cada trabajador los documentos generados de la relación laboral, en un ejemplar original o copia certificada. Esto incluye contratos, adendas, comprobantes de utilidades, actas de finiquito, Reglamentos Internos de Trabajo y roles de pago que detallen ingresos y beneficios sociales. El incumplimiento de esta disposición será sancionado.

  • Registro de trabajadores de servicio doméstico: Para los trabajadores en servicio doméstico, la obligatoriedad de registro sigue las mismas reglas que para el resto de los trabajadores, cuya temporalidad depende del noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía del empleador.

  • Reducción del plazo para registro de actas de finiquito: El plazo para el registro de la suscripción de actas de finiquito se ha reducido de 30 a 15 días, contados desde la fecha de terminación de la relación laboral.

  • Consignación de valores de finiquito: En caso de que los trabajadores no acudan a cobrar los valores correspondientes al acta de finiquito dentro del término establecido, el empleador puede cumplir con su obligación consignando los valores en el Ministerio de Trabajo. Este trámite debe realizarse hasta 15 días después de que concluya el plazo señalado para el registro del acta. Para ello, el acta de finiquito debe ser aprobada por un Inspector de Trabajo, y el empleador deberá adjuntar el acta generada en el sistema, los roles de pago de los últimos tres meses y los justificativos de descuentos, si los hubiere, además de cualquier otro documento que acredite el pago de obligaciones patronales.

  • Descarga y custodia del Reglamento Interno de Trabajo: Los empleadores con 10 o más trabajadores pueden descargar los documentos de registro y aprobación de su Reglamento Interno de Trabajo dentro de los 15 días posteriores a la aprobación del Director Regional de Trabajo. Transcurrido este plazo, los documentos se eliminarán automáticamente del sistema del Ministerio.

  • Eliminación de información antigua del sistema: Los trabajadores tendrán un plazo de 12 meses desde la expedición del acuerdo para descargar los archivos que constan en el sistema del Ministerio de Trabajo para su custodia. Pasado este plazo, dicha información será eliminada.

Estas disposiciones subrayan la importancia de una gestión documental rigurosa por parte de los empleadores y la necesidad de adaptarse a los nuevos plazos y procesos digitales.

3. Nuevas Reglas sobre Sustitutos de Personas con Discapacidad (Acuerdo Ministerial MDT-2025-054)

El 15 de mayo de 2025, el Acuerdo Ministerial MDT-2025-054 reformó el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0180, que establece las normas para la calificación y certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad. El objetivo es alinear la normativa ministerial con la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud Pública (MSP), que es la única entidad competente para la calificación del porcentaje de discapacidad.

Principales modificaciones:

  • Nueva definición de discapacidad severa: El Ministerio de Trabajo acoge la normativa del Ministerio de Salud Pública para definir la discapacidad severa, que ahora incluye:

    • Personas con discapacidad intelectual, psicosocial o múltiple: con nivel grave, muy grave o completa, a partir del 50% o más.

    • Personas con discapacidad física, auditiva, visual o del lenguaje: con nivel muy grave o completa, a partir del 75% o más.

  • Aplicabilidad de la calificación: Esta calificación es aplicable a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges, parejas en unión de hecho legalmente constituida, o representantes legales que tengan bajo su responsabilidad o cuidado a una persona con discapacidad severa, incluso si es mayor de 18 años.

  • Eliminación del carné CONADIS: Ya no se exigirá el carné emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). En su lugar, será necesario adjuntar a la documentación para el inicio del trámite el original de la cédula de identidad que contenga la información de la discapacidad (o discapacidad severa) establecida por el Ministerio de Salud Pública.

  • Inclusión laboral y efectos tributarios: Los sustitutos directos de personas con discapacidad pueden seguir formando parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral y ser considerados para efectos tributarios. Sin embargo, las empresas no pueden cubrir más del 50% del porcentaje legal de inclusión laboral con sustitutos.

Estas reformas buscan simplificar el proceso de acreditación de sustitutos y armonizar los criterios con la autoridad sanitaria, garantizando que los beneficios de inclusión laboral y tributarios se apliquen de manera adecuada.

Conclusión

Las recientes reformas normativas laborales en Ecuador, implementadas a través de los Acuerdos Ministeriales MDT-2025-043, MDT-2025-053 y MDT-2025-054, representan un esfuerzo por modernizar y optimizar los procesos administrativos y las obligaciones de los actores del ámbito laboral. Desde la formalización del trámite de visto bueno y la redefinición de la custodia documental, hasta la actualización de los criterios para la certificación de sustitutos de personas con discapacidad, estos cambios exigen una atención detallada por parte de empleadores y trabajadores. Es fundamental que todas las partes involucradas se familiaricen con estas nuevas disposiciones para asegurar el cumplimiento normativo y evitar posibles sanciones. Para cualquier duda o asistencia legal especializada, es recomendable buscar el apoyo de profesionales en derecho laboral.

0 Comentarios