Análisis jurídico y técnico de la Resolución N.º SPDP-SPD-2025-0028-R

 


Análisis jurídico y técnico de la Resolución N.º SPDP-SPD-2025-0028-R


Contexto normativo


La Resolución N.º SPDP-SPD-2025-0028-R, emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), tiene como finalidad regular de forma integral la designación, funciones, requisitos, garantías de independencia y régimen de protección aplicables a los delegados de protección de datos personales (DPDP). Adicionalmente, establece el procedimiento para la aprobación y reconocimiento oficial de los programas profesionalizantes ofrecidos por instituciones de educación superior.


Fundamento legal


La resolución encuentra sustento en diversas disposiciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano, entre ellas:


El artículo 66 numeral 19 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), que reconoce el derecho a la protección de datos personales.


Los artículos 76 y 49 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), que delimitan las competencias de la SPDP y las funciones del delegado.


El artículo 48 del Reglamento General a la LOPDP (RGLOPDP), que desarrolla el principio de independencia funcional del delegado.


Otras resoluciones internas de la SPDP que regulan sus procesos normativos y su estructura orgánica.



Contenido normativo


1. Designación, nombramiento y registro de delegados


La resolución establece que los delegados podrán ser designados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. El procedimiento de nombramiento requiere el cumplimiento de requisitos formales y documentales, y su registro ante la SPDP es obligatorio. La omisión del registro dentro del plazo previsto se considera una infracción relacionada con medidas de seguridad jurídicas.


2. Casos de designación obligatoria


El artículo 10 enumera a los sujetos obligados a designar un delegado, entre los que se incluyen: instituciones educativas, entidades financieras, establecimientos de salud, compañías farmacéuticas, aseguradoras, agencias de publicidad y prospección comercial, empresas de telecomunicaciones, compañías de tecnología, operadores de videovigilancia e inteligencia artificial, entre otros.


En el caso del sector público, la designación es igualmente obligatoria, aunque pueden existir excepciones específicas autorizadas mediante resolución motivada por la SPDP.


3. Requisitos, impedimentos y conflictos de interés


A partir del 1 de enero de 2029, será obligatorio que todo delegado apruebe el programa profesionalizante oficial avalado por la SPDP. Además, se refuerzan criterios de idoneidad, independencia e imparcialidad, y se establecen impedimentos para personas que desempeñen funciones incompatibles como oficiales de seguridad de la información, oficiales de cumplimiento, apoderados de responsables extranjeros, o funcionarios de alto nivel en el sector público.


4. Garantías de independencia y protección del delegado


Se establecen procedimientos para que el delegado denuncie represalias o interferencias en el ejercicio de sus funciones. La SPDP podrá investigar y, de ser el caso, imponer sanciones. Asimismo, se exige a los responsables o encargados implementar mecanismos institucionales que garanticen la independencia del delegado, tales como el acceso a niveles directivos, recursos adecuados, y un sistema de evaluación institucional no jerárquico.


5. Reconocimiento de programas profesionalizantes


La resolución reforma la Resolución N.º SPDP-SPD-2025-0004-R e incorpora un procedimiento para que las instituciones de educación superior obtengan el reconocimiento oficial de sus programas profesionalizantes. Este procedimiento incluye la presentación de:


La propuesta del programa conforme al Anexo I.


Duración del programa.


Nómina de docentes con acreditación en la materia.



Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Intendencia General de Regulación emitirá el acto administrativo correspondiente. Si se detectan incumplimientos posteriores o se modifican aspectos esenciales del programa (como el cuerpo docente) sin notificación previa, la SPDP podrá revocar el reconocimiento institucional.


6. Uso autorizado de la imagen institucional


El artículo 7 establece que solo los programas profesionalizantes aprobados podrán utilizar el logotipo, isotipo o imagotipo de la SPDP, así como su denominación oficial, en materiales promocionales, publicaciones, y otros medios, exclusivamente en el contexto del programa aprobado. Se prohíbe el uso de la imagen institucional en otros programas académicos sin autorización, y todo uso deberá ajustarse al Manual de Identidad Corporativa.


Disposiciones transitorias y plazos clave


1. Los nombramientos previos serán válidos si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3.



2. El registro digital del delegado del sector privado debe estar habilitado en un plazo de tres meses contados desde la publicación de la resolución.



3. El registro obligatorio para delegados del sector privado deberá realizarse entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025.



4. Las instituciones públicas que designaron como delegado a un funcionario del nivel jerárquico superior deberán reemplazarlo dentro de los dos meses siguientes a la publicación.



5. La plataforma de defensa de la independencia del delegado deberá estar desarrollada en un plazo de seis meses.



6. El requisito de formación profesionalizante entrará en vigor el 1 de enero de 2029.




Reformas al Estatuto Orgánico


La resolución también introduce reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SPDP (Resolución N.º SPDP-SPDP-2024-0001-R), otorgando nuevas atribuciones a la Intendencia General de Regulación:


Literal g): Aprobar los programas de capacitación o profesionalizantes.


Literal i): Poner en conocimiento del Superintendente la aprobación de programas y mallas curriculares.


Literal u): Autorizar y otorgar el reconocimiento institucional a los programas de formación aprobados.



Valoración final


La Resolución N.º SPDP-SPD-2025-0028-R representa un avance significativo en la consolidación del sistema de cumplimiento normativo en materia de protección de datos personales en el Ecuador. A través de un enfoque normativo detallado, establece condiciones claras para la profesionalización del delegado, fortalece su independencia y fija mecanismos institucionales para su protección.


Al vincular la aprobación de programas educativos con estándares definidos por la SPDP, se promueve un ecosistema de formación regulada, transparente y alineada con los principios constitucionales y legales que rigen el tratamiento de datos personales. Esta resolución, por tanto, configura una herramienta estructural para el desarrol

lo de competencias técnicas y éticas en una función clave del entorno digital contemporáneo.

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