El 28 de agosto de 2025 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Transparencia Social, un cuerpo normativo que regula a las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) en Ecuador. A primera vista, aparece como un instrumento necesario para fortalecer la transparencia, prevenir flujos ilícitos de capital y alinearse con estándares internacionales de integridad. Sin embargo, un análisis detenido revela luces y sombras que no podemos pasar por alto.
Objetivos declarados y marco jurídico
El artículo 1 establece que el objeto de la ley es “promover la transparencia en las OSSFL, garantizar la buena fe organizativa y prevenir flujos irregulares de capitales”.
Asimismo, el artículo 3 señala como finalidad la protección de la integridad financiera y la prevención del lavado de activos.
En teoría, esto es positivo. No es lo mismo una pequeña asociación barrial que una fundación internacional que maneja millones de dólares. De ahí que la clasificación por riesgo (art. 7) en bajo, medio y alto, parece un mecanismo que busca equilibrio y proporcionalidad.
Concentración del control estatal
El artículo 6 designa a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) como ente de control exclusivo de las OSSFL.
Adicionalmente, el artículo 17 crea un Sistema Unificado de Información bajo la administración del Ministerio de Gobierno, sin el cual ninguna organización podrá operar.
Aquí surge el cuestionamiento: ¿es adecuado concentrar tanto poder en un solo ente de supervisión, sobre todo tratándose de un sector diverso como la sociedad civil? Existe el riesgo de que, en lugar de garantizar transparencia, se limite la autonomía de las organizaciones.
Derechos y garantías frente a la supervisión
La Disposición General Primera recalca que las medidas de control no podrán usarse para persecución política ni para restringir arbitrariamente la libertad de asociación.
Sin embargo, como sabemos en la práctica, el riesgo está en la aplicación discrecional. En contextos de debilidad institucional, incluso las cláusulas garantistas terminan convertidas en un formalismo retórico más que en una protección efectiva.
Riesgos de sobrerregulación
La ley impone obligaciones que pueden ser desproporcionadas para organizaciones pequeñas. Ejemplos:
Artículo 9: exige transparencia financiera y rendición de cuentas obligatoria con informes periódicos.
Artículo 14: obliga a OSSFL de alto riesgo a designar un Responsable Institucional de Cumplimiento (figura similar a un oficial de cumplimiento en entidades financieras).
Artículo 16: determina que incluso organizaciones de bajo riesgo deben rendir cuentas de manera bienal.
Si bien estas medidas se alinean con estándares internacionales, la amplitud de los criterios de clasificación deja abierta la puerta a discrecionalidad política. Para asociaciones pequeñas, esto puede ser inviable y llevarlas a la inactividad o disolución.
Reformas conexas y asimilación al esquema económico
La Ley también reforma la LOEPS y la Ley de Participación Ciudadana, incorporando a las fundaciones y corporaciones bajo el paraguas de la SEPS (Disposiciones Reformatorias Primera y Segunda).
Esto supone una asimilación forzosa de ONGs y fundaciones al esquema de economía popular y solidaria, con lógicas financieras y de supervisión que no necesariamente son compatibles con su naturaleza social y autónoma.
Balance general
La Ley Orgánica de Transparencia Social representa un avance técnico al introducir el control basado en riesgos y reconocer expresamente el derecho de asociación. Pero al mismo tiempo, concentra el poder de supervisión en la SEPS, exige requisitos que podrían ser inviables para organizaciones pequeñas y difumina la frontera entre sociedad civil y economía regulada.
El desafío será que no se convierta en un caballo de Troya legislativo: un marco que, en nombre de la transparencia, limite la libertad de asociación y expresión, pilares fundamentales de cualquier democracia.

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