La Corte Constitucional del Ecuador, en el Dictamen 11-25-RC/25, declaró apta la vía de Asamblea Constituyente para la propuesta del presidente Daniel Noboa. Este pronunciamiento, aunque revestido de formalidad constitucional, plantea interrogantes de fondo sobre la función de la Corte como árbitro del poder y la deriva del sistema político ecuatoriano.

1. La Corte: entre el control formal y la legitimación política

El artículo 443 de la Constitución exige a la Corte Constitucional emitir un dictamen previo y vinculante para calificar la vía de modificación constitucional. La LOGJCC (arts. 99 y 100) detalla que la propuesta debe estar motivada y justificar la insuficiencia de los mecanismos ordinarios (enmienda o reforma parcial).

La Corte, sin embargo, adoptó un estándar de control de baja intensidad, limitándose a verificar la existencia de considerandos y una pregunta, sin evaluar con rigor la suficiencia material de la justificación. En otras palabras, se conformó con constatar que existían “razones” sin analizar su peso real. Esto debilita la función de la Corte como guardiana de la supremacía constitucional (art. 429 CRE) y la aproxima a un rol de legitimadora del discurso político presidencial.

2. La retórica de la crisis como motor constituyente

El Decreto 153 justifica la Constituyente en la crisis de seguridad (homicidios, masacres carcelarias, narcotráfico), la debilidad institucional y la fragmentación política. Nadie niega la gravedad de estos problemas, pero jurídicamente la cuestión es otra:

¿esas causas hacen inviable el funcionamiento del sistema constitucional vigente o reflejan un incumplimiento de deberes estatales bajo la Constitución de 2008?

El artículo 3 CRE obliga al Estado a garantizar la seguridad integral; el artículo 11 impone la eficacia directa de los derechos. El hecho de que el Estado no haya cumplido no significa, per se, que el marco constitucional sea insuficiente: la falencia puede estar en la gestión y no en la norma. Usar la crisis como argumento único abre la puerta a un “constitucionalismo de la emergencia”, donde cada coyuntura se convierte en excusa para refundar el pacto social.

3. El poder constituyente y sus límites materiales

La Corte enfatiza que la Asamblea Constituyente debe respetar:

la dignidad humana (art. 11.2 CRE),

los tratados internacionales de derechos humanos (art. 417 CRE),

las normas de ius cogens.

Esto es correcto en teoría, pero problemático en la práctica. El artículo 444 CRE no establece límites explícitos a la Asamblea, lo que da espacio a interpretaciones expansivas del poder originario. Una mayoría constituyente alineada con el Ejecutivo podría redefinir instituciones, modificar la estructura de funciones del Estado e incluso alterar el equilibrio de pesos y contrapesos. El único freno real sería el referéndum final, pero en contextos de polarización, la decisión popular puede ser más emotiva que racional.

4. Escenarios constitucionales y políticos

Consolidación presidencial: La Constituyente permite al Ejecutivo reconfigurar el diseño estatal, reduciendo controles y ampliando el margen de poder. Esto recuerda a experiencias regionales (Venezuela 1999, Bolivia 2006), donde la Constituyente fue vehículo de hiperpresidencialismo.

Fragmentación institucional: El proceso constituyente se convierte en un campo de disputa, con riesgo de parálisis. El artículo 444 CRE prevé tres fases (consulta, elección de asambleístas, referéndum), lo que multiplica los escenarios de confrontación.

Debilitamiento de la Corte: Al ceder su rol de contralor material, la Corte se autoexcluye como freno. El artículo 436 CRE la faculta para garantizar la supremacía constitucional, pero su autocontención mina esa función.

5. Una decisión en el filo de la navaja

El dictamen no prejuzga la constitucionalidad de la pregunta ni del estatuto; ese análisis vendrá después. Sin embargo, la decisión de validar la vía ya implica un giro político profundo:

Reconoce la crisis como justificación suficiente.

Legitima al Ejecutivo como canal del poder constituyente.

Deja en suspenso su rol de garante material.

El Ecuador queda así en el filo de la navaja: una Constituyente podría ser el inicio de un nuevo pacto social o la coartada para concentrar poder en un Ejecutivo fortalecido.

Conclusión

El Dictamen 11-25-RC/25 revela una Corte Constitucional que privilegia el trámite sobre el control de fondo. En lugar de elevar el estándar de motivación y marcar límites claros al discurso de la crisis, la Corte se refugia en un formalismo que la deja como espectadora de la política.

En el derecho comparado, el poder constituyente originario suele ser ilimitado; sin embargo, el constitucionalismo contemporáneo reconoce límites materiales inderogables como diques frente a proyectos hegemónicos. La Corte mencionó esos límites, pero no los blindó.

El resultado es un proceso constituyente abierto con más riesgos que certezas. Si la Corte no endurece su control en la siguiente fase, corremos el peligro de que el Estado constitucional de derechos y justicia se transforme en un Estado constitucional de conveniencia, donde la legalidad sirve de máscara a la concentración de poder. 


Dictamen Completo: https://bit.ly/47Zyht7