La Sentencia 360-19-JH/25: parámetros constitucionales sobre hábeas corpus y prisión preventiva en Ecuador



Introducción

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, mediante la Sentencia 360-19-JH/25, de fecha 23 de enero de 2025, ha sentado un precedente vinculante sobre la procedencia del hábeas corpus frente a la prisión preventiva. Este fallo no solo delimita el rol de la jurisdicción penal ordinaria y la constitucional, sino que también establece criterios sobre la caducidad de la prisión preventiva y las condiciones de salud de las personas privadas de libertad

En un contexto donde la prisión preventiva ha sido objeto de debate por su uso excesivo y, en ocasiones, arbitrario, la decisión adquiere relevancia práctica y académica, al ordenar parámetros claros que fortalecen la seguridad jurídica y el control de constitucionalidad.

El rol de la jurisdicción penal ordinaria

Uno de los ejes centrales de la sentencia consiste en precisar que, en principio, la jurisdicción penal ordinaria es el espacio natural para impugnar la prisión preventiva. El hábeas corpus no puede convertirse en un mecanismo para sustituir a los recursos previstos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La Corte advierte que permitir la revisión constitucional de cada orden de prisión preventiva sin distinción generaría un riesgo de superposición de competencias y de banalización de la acción constitucional. Por tanto, solo cuando exista una vulneración autónoma de derechos fundamentales que no pueda ser corregida por la justicia ordinaria, el hábeas corpus será procedente.

Estructura de análisis constitucional

La Corte fija un estándar metodológico obligatorio: en toda acción de hábeas corpus el juez debe pronunciarse sobre tres elementos:

1. Procedencia: determinar si el caso encaja en el objeto de la garantía.


2. Vulneración: verificar si efectivamente se ha lesionado la libertad, la integridad o derechos conexos.


3. Reparación: dictar una medida idónea para restituir el derecho, lo que no siempre implica la libertad inmediata

Este enfoque busca evitar decisiones simplistas y fortalecer el carácter garantista pero técnico del control constitucional.

Tipologías de hábeas corpus

La sentencia también recuerda las principales tipologías de hábeas corpus:

Restaurativo: orientado a recuperar la libertad indebidamente restringida.

Restringido: frente a molestias graves u obstáculos ilegítimos.

Correctivo: protege también derechos conexos como salud e integridad.

Traslativo: cuando se mantiene indebidamente la privación de libertad pese a cesar su causa.

Este catálogo sirve como herramienta interpretativa para identificar el alcance de cada caso

La caducidad de la prisión preventiva

Uno de los aportes más relevantes es el desarrollo de los criterios para determinar la caducidad de la prisión preventiva, que descansa en dos dimensiones:

1. Elemento temporal: el plazo máximo de prisión preventiva varía según la pena prevista en el delito (generalmente 6 meses o 1 año, en casos de reclusión). Transcurrido este tiempo sin sentencia condenatoria de primer nivel, se cumple el requisito de temporalidad.

2. Elemento material: se verifica si existieron causas válidas de suspensión o dilación. Si la defensa provocó la demora para beneficiarse de la caducidad, no procede la excarcelación. En cambio, si la dilación fue atribuible a jueces, fiscales o auxiliares, se configura una vulneración grave de derechos y falta funcional.

Este análisis dual evita que la caducidad se convierta en un mecanismo de impunidad, pero garantiza que la prisión preventiva no se prolongue de manera arbitraria.

Hábeas corpus correctivo y salud

La Corte reconoce que la afectación a la salud de una persona privada de libertad puede justificar un hábeas corpus correctivo, pero establece un escalonamiento obligatorio:

1. Priorizar la atención médica inmediata dentro del centro penitenciario.

2. Si no es posible, permitir la atención externa en coordinación con el sistema de salud pública, bajo resguardo

3. Solo de forma excepcional y temporal, sustituir la medida por una alternativa a la prisión preventiva, hasta la recuperación del procesado.

Con ello se equilibra la protección del derecho a la salud con la necesidad de garantizar la comparecencia procesal.

Impacto y conclusiones

La Sentencia 360-19-JH/25 constituye un hito jurisprudencial por varias razones:

Clarifica la relación entre justicia ordinaria y constitucional, evitando la duplicidad de competencias.

Establece parámetros objetivos para la caducidad de la prisión preventiva, limitando posibles abusos del sistema penal.

Reafirma la función garantista del hábeas corpus, al incluir no solo la libertad, sino también derechos conexos como la integridad y la salud.

Consolida un marco de análisis técnico para abogados y jueces, contribuyendo a una mayor coherencia en la práctica judicial.

En definitiva, esta sentencia fortalece la protección de los derechos fundamentales sin desnaturalizar la finalidad de la prisión preve

ntiva, ofreciendo a la comunidad jurídica un referente claro para la litigación penal y constitucional.

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