Los dictámenes de la Corte Constitucional sobre las propuestas de Daniel Noboa: un análisis jurídico y político

Introducción

El 4 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional del Ecuador emitió seis dictámenes respecto a las propuestas presentadas por el presidente Daniel Noboa. Estos pronunciamientos reflejan no solo un control de constitucionalidad sobre el contenido de las preguntas planteadas para consulta popular o referéndum, sino también un límite institucional frente a intentos de reformar aspectos estructurales del Estado sin la vías previstas por la Constitución de Montecristi. El análisis de estos dictámenes permite comprender la interacción entre el poder político y el órgano de justicia constitucional en un momento de alta tensión social y política en el país.

Preguntas aprobadas: ajustes viables dentro del marco constitucional

La Corte aprobó dos preguntas. La primera, sobre la contratación laboral por horas en el sector turístico, fue considerada compatible con la Constitución al limitarse a un sector específico y a la primera relación laboral, respetando la prohibición de regresividad en derechos laborales. La segunda, sobre la reducción del número de asambleístas, fue admitida al mantener la proporcionalidad en la representación territorial y poblacional, sin alterar la esencia democrática de la función legislativa. Estos dictámenes muestran que la Corte está dispuesta a permitir reformas orientadas a la eficiencia institucional o a responder a realidades socioeconómicas específicas, siempre que no vulneren principios constitucionales fundamentales.


Preguntas rechazadas: protección de la estructura del Estado y los derechos fundamentales

Cuatro preguntas fueron rechazadas, y sus motivos evidencian el papel de la Corte como guardiana de la Constitución.

1. Eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs): el dictamen señaló que suprimir un órgano constitucional equivale a alterar la estructura del Estado, lo que solo es posible mediante una Asamblea Constituyente. La decisión protege el principio de rigidez constitucional frente a intentos de cambios estructurales por vías simplificadas.


2. Juicio político a jueces de la Corte Constitucional: la Corte rechazó esta propuesta porque afecta directamente la independencia judicial, uno de los pilares del Estado de derecho. Permitir tal mecanismo abriría la puerta a presiones políticas sobre el máximo órgano de control constitucional.


3. Retorno de casinos y salas de juego: se consideró una pregunta compuesta que vulnera el principio de unidad de materia, al mezclar reapertura de negocios, restricciones específicas y destino de impuestos. La Corte defendió la claridad y la coherencia de los procesos democráticos de consulta.


4. Castración química y registro confidencial de agresores sexuales: este dictamen reviste especial relevancia. La Corte rechazó la propuesta al determinar que la castración química atenta contra el derecho a la integridad física y carece de respaldo científico suficiente para demostrar eficacia en la prevención de la reincidencia. Asimismo, consideró que un registro confidencial podría derivar en discriminación y estigmatización. Con ello, se reafirmó que el combate a la violencia sexual debe abordarse desde políticas integrales y no a través de medidas punitivas que puedan vulnerar derechos humanos


Implicaciones políticas y sociales

Los dictámenes muestran un delicado equilibrio: por un lado, se permite avanzar en reformas viables y de interés público; por otro, se cierran las puertas a intentos de modificar pilares fundamentales del orden constitucional o de introducir medidas que comprometan derechos humanos. Políticamente, las decisiones representan un freno a la estrategia del Ejecutivo de utilizar la consulta popular como herramienta de legitimación y gobernabilidad. Socialmente, ponen en debate la tensión entre demandas ciudadanas de seguridad y justicia rápida, y la obligación del Estado de garantizar derechos incluso frente a los delitos más graves.

Conclusión

Los seis dictámenes de la Corte Constitucional del 4 de septiembre de 2025 son una muestra clara del rol contramayoritario de este órgano. Frente a un Ejecutivo que buscaba trasladar al pueblo decisiones de alto impacto estructural y punitivo, la Corte actuó como garante del Estado constitucional de derechos y justicia, recordando que no toda voluntad política puede materializarse por consulta popular. En este sentido, sus pronunciamientos son un ejercicio de defensa de la supremacía constitucional y de los principios de proporcionalidad, progresividad y unidad de materia, fundamentales para la estabilidad democrática del Ecuador.

Lejos de representar un choque ilegítimo con el Ejecutivo, estos dictámenes evidencian que la Corte Constitucional está cumpliendo su papel como árbitro supremo del orden jurídico y garante de la supremacía constitucional. Aunque las decisiones puedan incomodar al gobierno, lo cierto es que constituyen límites saludables frente a intentos de introducir reformas que afectan la estructura del Estado o los derechos fundamentales por vías inadecuadas. En este sentido, lo que algunos podrían ver como erosión de la relación entre Ejecutivo y Corte es, en realidad, la expresión natural de un sistema de contrapesos que asegura que la voluntad política no se imponga por encima de la Constitución. La Corte, al decir “no” cuando corresponde, no erosiona la democracia: la protege

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