Metodología sancionadora del SERCOP 2026: (Resolución R.E-SERCOP-2026-0001)


Introducción

El ejercicio de la potestad sancionadora en contratación pública no es un asunto secundario ni meramente administrativo. Para el abogado litigante o asesor en procesos de compras públicas, constituye uno de los escenarios más sensibles del Derecho Público contemporáneo: allí donde el Estado ejerce su mayor intensidad de poder, suspendiendo el Registro Único de Proveedores (RUP) y, por tanto, restringiendo de forma severa la capacidad del proveedor de operar con la administración.

En este marco se expide la Resolución R.E-SERCOP-2026-0001, que establece la “Metodología para la aplicación de la potestad sancionadora del SERCOP”, aplicable a las infracciones del artículo 119 literales a) y b), así como al régimen sancionatorio del artículo 120 y al procedimiento del artículo 121 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), con exclusión expresa de la calidad de productor nacional.

Este artículo desarrolla un análisis jurídico-académico orientado a abogados de contratación pública, con énfasis en tipicidad, prueba, debido proceso, riesgos procedimentales y estrategias de defensa.

1. Naturaleza jurídica y alcance real de la Resolución R.E-SERCOP-2026-0001

Aunque formalmente se presenta como un instrumento metodológico, en términos materiales la resolución cumple una función normativa relevante: define el modo en que el SERCOP investiga, sustancia y decide en materia sancionadora. Esto es determinante porque, en Derecho Administrativo Sancionador, la validez de la sanción no se juega únicamente en su parte resolutiva, sino en la construcción completa del expediente: inicio, competencia, prueba, contradicción, motivación y proporcionalidad.

Desde una perspectiva de litigación administrativa, la metodología actúa como parámetro de legalidad interna. Un procedimiento sancionatorio que se aparte de forma irrazonable de este estándar se vuelve atacable por vulneración de seguridad jurídica, motivación, debido proceso o por defectos en la estructuración probatoria.

2. Reforma legal 2025 y necesidad de actualización metodológica

El origen de esta resolución se encuentra en las reformas de octubre de 2025 a la LOSNCP. Estas sustituyeron el esquema previo de infracciones y reordenaron el régimen sancionador. En consecuencia, la metodología anterior quedaba normativamente debilitada.

En términos técnicos, el SERCOP busca evitar un problema clásico del Derecho Público: imponer sanciones con base en procedimientos o metodologías cuya base legal ha sido derogada o reestructurada. Esta situación genera riesgos de nulidad administrativa y judicial y, eventualmente, responsabilidad estatal.

Por ello, la resolución deroga el instrumento anterior y sustituye su marco operativo por la metodología 2026, armonizada con el nuevo articulado de la LOSNCP y con los parámetros del Código Orgánico Administrativo (COA).

3. Ámbito material: infracciones del artículo 119 literales a) y b) LOSNCP

La metodología se concentra en dos infracciones específicas, lo cual es jurídicamente relevante, porque acota el margen sancionador del SERCOP a determinadas conductas típicas y permite defensas más precisas basadas en tipicidad estricta.

3.1 Artículo 119 literal a): falsedad documental o declarativa

Esta infracción sanciona al proveedor que, en procedimientos de contratación, presente documentación falsa o realice declaraciones erróneas (incluyendo conducta culposa).

Este tipo de infracción obliga a un análisis técnico riguroso sobre elementos de imputación: no basta el hallazgo material del error, sino que deben verificarse condiciones mínimas de imputabilidad. Para un abogado de defensa, aquí se deben problematizar tres campos:

a) Diferenciar falsedad material, ideológica, alteración, inconsistencias administrativas o fallas de diligencia.
b) Exigir prueba directa del contenido falso y su incidencia relevante en el procedimiento.
c) Determinar si hay dolo, culpa, negligencia o ausencia de responsabilidad subjetiva.

La metodología excluye expresamente lo relativo a la calidad de productor nacional, lo cual evita confusiones con procedimientos especiales y competencias sectoriales distintas.

3.2 Artículo 119 literal b): uso indebido del Portal de Contratación Pública

Se sanciona el uso del Portal con fines distintos a los previstos en el sistema.

Esta infracción presenta un reto interpretativo porque puede abrir riesgos de sanción excesivamente amplia. Desde dogmática sancionadora, el abogado debe insistir en interpretación restrictiva: el hecho debe ser típico, concreto y demostrable; no basta la apreciación subjetiva o una noción extensiva de “uso indebido”.

4. Régimen de sanciones: artículo 120 LOSNCP y su efecto económico-jurídico

El artículo 120 configura como sanción principal la suspensión del RUP entre 60 y 180 días, y en reincidencia, de 181 a 360 días, configurándose reincidencia si ocurre dentro del plazo de tres años.

Para defensa técnica, este punto debe ser leído en clave de proporcionalidad y motivación. La suspensión del RUP no es una sanción menor: equivale a una restricción inmediata de actividad económica con el Estado, produce efectos colaterales en consorcios y contratos derivados, y afecta el elemento reputacional del proveedor.

En litigación administrativa, esto implica que el SERCOP debe justificar de forma sólida la graduación de la sanción, individualizando gravedad, daño potencial y antecedentes, evitando resoluciones genéricas.

5. Procedimiento sancionador: artículo 121 LOSNCP y puntos críticos para defensa

El procedimiento señalado en el artículo 121 es breve:

  • inicio de oficio o por denuncia;

  • notificación al proveedor;

  • plazo de 10 días para descargos y prueba;

  • resolución en 10 días.

Para el abogado, la tensión evidente es entre celeridad y derecho a defensa. El plazo de 10 días puede ser insuficiente para recabar certificaciones externas, reconstruir expedientes, incorporar pericias o recopilar pruebas técnicas complejas. Este diseño procesal obliga al defensor a una estrategia inmediata:

  • exigir acceso íntegro al expediente desde el primer momento;

  • solicitar práctica de prueba si corresponde;

  • argumentar indefensión si no existió oportunidad real de contradicción;

  • impugnar motivación deficiente o ausencia de valoración probatoria.

6. Fuentes de información y construcción del expediente: prueba y contradicción

La metodología contempla como fuentes:

  • Portal/MFC;

  • expedientes de entidades contratantes;

  • certificaciones públicas o privadas.

Esto incrementa la capacidad investigativa del SERCOP, pero produce un efecto procesal relevante: el expediente se nutre de elementos externos que el proveedor puede desconocer, y que deben ser plenamente incorporados y notificados para que exista contradicción real. En términos litigiosos, es indispensable vigilar:

  • el origen de la prueba;

  • su integridad y autenticidad;

  • la oportunidad de refutación;

  • la motivación de su valoración.

7. Principios constitucionales y COA como marco estructural obligatorio

La resolución fundamenta su metodología en Constitución, LOSNCP y COA. Para abogados, la clave está aquí: este procedimiento es una especie del procedimiento administrativo sancionador, por lo cual se encuentran activos principios indispensables:

  • tipicidad;

  • presunción de inocencia administrativa;

  • debido procedimiento;

  • proporcionalidad;

  • motivación reforzada;

  • seguridad jurídica.

Este marco permite estructurar defensas robustas: nulidad por violación de tipicidad, nulidad por ausencia de motivación, nulidad por indefensión, nulidad por incompetencia o desviación de poder.

8. Lectura crítica: estandarización legítima vs riesgo de formalismo sancionador

Desde una perspectiva objetiva, la metodología tiene virtudes claras: fortalece trazabilidad, reduce discrecionalidad y estandariza criterios. Sin embargo, también puede generar una cultura institucional de “sanción por expediente” si se prioriza la forma sobre el análisis de imputación subjetiva, causalidad y proporcionalidad.

Es aquí donde el rol del abogado de contratación pública se vuelve determinante: el debido proceso no puede ser un argumento retórico, sino una construcción técnica, probatoria y constitucional.

Conclusiones para práctica profesional

  1. La Resolución R.E-SERCOP-2026-0001 define estándares para la actuación sancionadora del SERCOP y debe ser considerada como guía crítica para litigación administrativa.

  2. Las infracciones analizadas, especialmente la del art. 119 literal a), implican una discusión técnico-probatoria profunda sobre imputación y tipicidad.

  3. La suspensión del RUP, por su intensidad económica, exige motivación reforzada y proporcionalidad.

  4. Los abogados deben centrar su defensa en expediente, prueba, contradicción, motivación, tipicidad y razonabilidad.

  5. El COA y la Constitución no son “complementos”: son el marco estructural de validez del procedimiento.

Referencias normativas recomendadas

  • Constitución de la República del Ecuador: arts. 76, 82, 226, 227, 288.

  • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: arts. 119, 120, 121.

  • Código Orgánico Administrativo: régimen sancionador y principi


    os de debido procedimiento.

  • Resolución R.E-SERCOP-2026-0001 (SERCOP).


Resolución Complete: 

https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNWU0YWVlMTItN2VjNy00MGZjLTg5ZDItOTJiYjBiZmRmMTdkLnBkZiJ9

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